Términos y Condiciones Contractuales

Marco normativo comercial y operativo que rige las transacciones en la plataforma de Euro Estándar.

Última actualización: Noviembre de 2026

1. Identificación y Aceptación

Euro Estándar opera como una entidad comercial B2C/B2B enfocada en la distribución e importación bajo demanda de componentes automotrices en la República de Costa Rica. El acceso y uso de la plataforma, así como la formalización de cualquier orden de compra, implica la aceptación plena e incondicional de los presentes Términos y Condiciones, constituyendo un acuerdo legalmente vinculante entre el usuario (Cliente) y la Empresa, conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472).

2. Modelos de Adquisición: Inventario Local e Importación vía Courier

La Empresa comercializa componentes bajo dos modalidades: (a) Inventario Local (Stock), correspondiente a piezas físicamente disponibles en nuestro centro de distribución para despacho inmediato; y (b) Pedidos Especiales, correspondientes a componentes gestionados bajo demanda mediante el esquema logístico de importación Miami-Costa Rica vía servicio courier. El precio final de ambas modalidades se calcula de manera transparente en colones costarricenses (CRC), con base en el costo FOB del componente, los márgenes comerciales escalonados de la Empresa y el peso facturable del envío (convertido de libras a kilogramos) correspondiente al servicio courier contratado.

3. Validación Técnica

La Empresa no asume responsabilidad comercial por incompatibilidades si el Cliente omite la validación técnica previa de los números de parte OEM con nuestro equipo de soporte, o si provee información errónea sobre el perfil del vehículo.

4. Procesamiento de Órdenes

El inventario local se despacha en un rango de 24 a 48 horas hábiles post-acreditación de pago. Los Pedidos Especiales gestionados vía courier mantienen un lead time proyectado de 8 a 15 días hábiles, sujeto a las variaciones operativas propias del servicio de transporte internacional contratado.

5. Condiciones de Pago

Las transacciones comerciales se canalizan mediante transferencias bancarias estandarizadas (IBAN) o la red SINPE Móvil, expresadas siempre en colones costarricenses (CRC). Las órdenes se activan logísticamente solo tras la conciliación bancaria de los fondos.

6. Limitación de Responsabilidad por Fuerza Mayor

La Empresa se exime de responsabilidad frente a retrasos logísticos originados por causas ajenas a su control directo en la ruta de importación Costa Rica / Estados Unidos, incluyendo pero no limitándose a: demoras operativas del servicio courier internacional, disrupciones en servicios de mensajería local (Correos de Costa Rica), alteraciones en la cadena de suministro internacional, eventos climáticos o disposiciones gubernamentales de cualquiera de ambos países.

7. Garantías y Requisito Obligatorio de Instalación Certificada

Conforme a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), Euro Estándar otorga garantía comercial exclusivamente contra defectos de manufactura del componente. Como condición indispensable para la validez de dicha garantía, el Cliente debe instalar el componente adquirido a través de un taller automotriz técnicamente certificado, debiendo aportar la orden de servicio o factura de instalación correspondiente ante cualquier reclamo. Euro Estándar actúa exclusivamente en calidad de distribuidor y no asume responsabilidad por fallos mecánicos, daños a terceros o lucro cesante derivados de instalaciones realizadas por personal no certificado, diagnósticos erróneos del taller o manipulaciones no autorizadas del componente.

8. Derechos de Propiedad Intelectual

Toda la arquitectura digital, bases de datos técnicas, identidad visual y código fuente pertenecen a Euro Estándar. Queda estrictamente prohibida la extracción automatizada de datos comerciales o su reproducción no autorizada.

9. Jurisdicción y Marco Legal

El presente acuerdo se fundamenta en las leyes vigentes de la República de Costa Rica, incluyendo la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472). Toda controversia derivada de la relación comercial será dirimida exclusivamente ante los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, con renuncia expresa del Cliente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.